Libre asociación


La Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece, en la Resolución 1541 (XI) de 1960, tres fórmulas de estatus político para considerar que un territorio no autónomo, como Puerto Rico, alcanza la plenitud de gobierno propio: un Estado soberano independiente, un Estado soberano en libre asociación con un Estado independiente o la integración a un Estado independiente. En nuestra realidad electoral, los partidos políticos se alinean con algunas de estas fórmulas de estatus. Por un lado, el Partido Nuevo Progresista (PNP) se vincula con la integración y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP) defiende a Puerto Rico como Estado independiente. Al otro lado, el Partido Popular Democrático (PPD) defiende el estatus quo, o sea, la colonia y sus muchas variantes. La ausencia de un partido político que defienda la libre asociación responsablemente, causa que la misma no sea considerada con seriedad por el pueblo de Puerto Rico. Peor aún, al vincularse erróneamente la libre asociación con el PPD, existe gran desconfianza hacia esta opción de estatus.

trtadoAnte este vacío, el Movimiento Unión Soberanista (MUS) se dio a la tarea de redactar un borrador de un tratado de libre asociación que fuera claro, sencillo y transparente, sin tapujos ni ambigüedades, en la cual el pueblo de Puerto Rico pueda confiar que provee una fórmula de estatus plenamente descolonizadora, es decir, no colonial y no territorial; un tratado basado en el ejercicio de la soberanía y libre determinación del pueblo de Puerto Rico. El borrador del tratado de libre asociación es un documento tangible el cual el pueblo de Puerto Rico puede leer, evaluar y discutir. Entendemos que la propuesta de libre asociación del MUS es una fórmula de estatus de consenso y de convergencia para lograr la descolonización de Puerto Rico.

El borrador del Tratado de Libre Asociación entre el Estado Soberano de Puerto Rico y los Estados Unidos de América atiende todos los temas de interés mencionados frecuentemente en la discusión de nuestro futuro estatus político, tales como, la ciudadanía, la moneda, los fondos federales, la defensa y la deuda, y elabora temas como la soberanía, las reparaciones, los derechos adquiridos, el libre tránsito y la zona desmilitarizada. El documento de 107 páginas puede ser accedido en la página web del MUS (http://muspr.org).

El Tratado de Libre Asociación enfatiza la nacionalidad y ciudadanía de Puerto Rico, definiendo a sus nacionales como aquellos nacidos en Puerto Rico desde 1898 y sus descendientes en línea directa. Serán ciudadanos de Puerto Rico todos los nacidos en Puerto Rico y todos los nacionales de Puerto Rico que residan en el archipiélago ó que se registren como ciudadanos sin importar lugar de residencia. Los ciudadanos de EUA continuarán siendo ciudadanos de EUA, y se propone que los hijos del ciudadanos de EUA nacidos en Puerto Rico sean ciudadanos de EUA. Como resultado, tanto el Estado Soberano de Puerto Rico como los EUA reconocerán la ciudadanía doble.

La moneda de los EUA será la moneda legal en circulación en el Estado Soberano de Puerto Rico. El Estado Soberano de Puerto Rico tendrá la potestad de instituir otra moneda legal para circulación en Puerto Rico. El Tratado divide los más de $18,000 millones anuales en fondos federales que recibe Puerto Rico en dos categorías. El Seguro Social, Medicare, Veteranos y pensiones federales son derechos adquiridos de aquellos que pagaron impuestos, sirvieron en el ejército o trabajaron en agencias federales, acendiendo a más de $13,000 millones anuales. Quienes sean elegibles seguirán recibiendo sus beneficios. Quienes aún no sean elegibles recibirán los beneficios a través del Programa de Bienestar y Seguridad Social del Estado Soberano de Puerto Rico. En adición, el Estado Soberano de Puerto Rico recibirá subvenciones, a razón de más de $5,000 millones anuales, del gobierno de los EUA para las áreas de educación, salud, agricultura, alimentación, naturaleza, ambiente, seguridad comunitaria y seguridad personal. En el tema de la defensa, el Estado Soberano de Puerto Rico y los EUA tendrán un compromiso de defensa basado en la seguridad humana de sus pueblos. El Estado Soberano de Puerto Rico será una zona de paz y desmilitarizada, por lo que no tendrá ejercito y estará cerrado a las fuerzas militares de EUA y de cualquier otro Estado. El documento contiene mucho mas detalle y muchos otros temas que no se pueden cubrir en un artículo, por lo que estaremos profundizanto en cada uno en articulos posteriores. Les invitamos a todos lean el Tratado de Libre Asociación presentado aquí.

Considerando las realidades políticas, sociales y económicas en Puerto Rico y en los EUA, la libre asociación propuesta se convierte en una formula de estatus de convergencia y consenso para el pueblo de Puerto Rico y para el gobierno de los EUA. Para los EUA, quienes tienen un gran problema con la colonia e ignoran la posibilidad de la integración para Puerto Rico, provee una salida que le permite terminar con sus actos ilegales e inmorales y mantiene un nivel de envolvimiento aceptable que no tendrían si Puerto Rico se convierte en un Estado independiente. Para los puertorriqueños, provee un estatus digno basado en la soberanía y libre determinación del pueblo de Puerto Rico y a la vez provee unos fuertes vínculos con los EUA, en una relación de amistad y respeto mutuo entre iguales.

Estos temas despiertan muchas pasiones entre los puertorriqueños por lo que te invito a compartir tu pensar y comentarios, y a preguntar sobre cualquier tema del Tratado de Libre Asociación.

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